lunes, 7 de mayo de 2012

Cámara anuló procesamiento de policías del Penal III en causa por "torturas"

Cámara anuló procesamiento de policías del Penal III en causa por "torturas"

El Tribunal decidió revertir el procesamiento por "torturas con lesiones leves" que pesaba sobre dos efectivos policiales que se desempeñan en el Penal de Bariloche. El Juez de Instrucción había dado por cierto que los uniformados lesionaron a un interno. Pero la Cámara Segunda del Crimen entendió que no existen pruebas para avalar el procesamiento.

(Unidad Penal - gentileza Río Negro)

La Cámara Segunda del Crimen de Bariloche anuló el procesamiento y prisión preventiva dictados contra los efectivos policiales Milton Hugo Almendra y Pablo Cristian Jofre, quienes se desempeñan en la unidad Penal de la ciudad. Los uniformados habían sido procesados por el Juez de Instrucción Ricardo Calcagno bajo la figura de "torturas con lesiones leves, en concurso ideal".

Para el Tribunal no existen elementos ni pruebas suficientes para ratificar el procesamiento contra los policías, y, en ese marco, criticó la actuación del magistrado de Instrucción.

Los hechos investigados ocurrieron el 16 de diciembre pasado, cuando, según la resolución de Calcagno, los policías habrían lesionado al detenido Calixto Painefil.

"Almendra, quien se estaba en compañía del empleado policial Cofré y de otro no identificado, habría dado órdenes para que sus subalternos infringieran lesiones a Painefil, interno de dicha dependencia, esposándolo y colgándolo de ambos brazos dentro de la celda de aislamiento", señala aquella resolución.

"En estas circunstancias le abrían aplicado golpes en diversas partes del cuerpo, en la planta de los pies, provocándole a la víctima diversas lesiones. De igual modo habría ordenado que le efectuaran a Painefil, otro tipo de torturas, como la maniobra consistente en colocar una bolsa en la cabeza, impidiéndole respirar. Todos estos hechos habrían sido ejecutados con el fin de obtener información", planteó oportunamente Calcagno.

Esa resolución fue apelada por el abogado de los policías, Dr. Rodrigo Valdez, quien solicitó la revocatoria del procesamiento, argumentando que el magistrado omitió realizar una inspección ocular en el lugar del hecho. De haberlo hecho "podría haber constatado que resulta materialmente imposible 'colgar de un gancho' al denunciante" en la celda en la que se encontraba. Además, cuestionó que el Juez no haya tenido en cuenta el testimonio de un policía "testigo presencial de los hechos".

El abogado detalló los hechos haciendo hincapié en que Painefil se autolesionó, en el marco de una situación de tensión en el Penal, durante la cual otros internos amenazaron con iniciar un incendio, y el propio detenido hirió a un efectivo con una hoja de afeitar.

"El informe médico no constató las lesiones" denunciadas por Painefil, aseguró el defensor de los policías, y agregó que "¿cómo sus muñecas no registraban marcas?" si fue colgado, tal como denunció. "El denunciante, sin lugar a dudas, miente. Lo que sí se ha podido acreditar es que el interno Painefil se lo retira del pabellón autolesionado", concluyó el abogado.

En un mismo sentido se pronunció el Fiscal de Cámara, Enrique Sánchez Gavier, planteó que "no se ha demostrado en los informes médicos que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados".

En ese marco, los Jueces de la Cámara Segunda entendieron que "la materialidad de los hechos no se encuentra acreditada ", y consideraron que "la prueba colectada resulta insuficiente y contradictoria a los fines de imputar autoría".

En un detallado fallo, el Tribunal descartó que existan elementos para aseverar que los uniformados provocaron las lesiones a Painefil (ver detalles del fallo en link adjuntos)

El voto rector correspondió al Dr. César Eduardo Lanfranchi, al que adhirió el Dr. Héctor Leguizamón Pondal y tuvo la abstención del Dr. Miguel Angel Gaimaro Pozzi.

Ahora, el Juez Calgagno fue apartado de la causa, deberá correrse vista a un Fiscal para que reencauce la investigación. (ANB)

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Fundamentos del fallo

Se publica el informe del área de prensa de Tribunales, con detalles de la Resolución de la Cámara Segunda del Crimen.

Ha consignado el Juez César Lanfranchi: "...La expresión de agravios de la defensa, y el dictamen del Fiscal de Cámara, puntualizan circunstancias que nos advierten de la reiterada omisión del cumplimiento de exigencias legales esenciales para la construcción de un procesamiento válido.Alumbran la cuestión de tal modo que obligan también a advertir otras inobservancias, tales como: Los imputados afirman que son autolesiones. Unas -cortes en los brazos- anteriores a ser llevado a atención del enfermero. Otras -golpes en las plantas de los pies- en ocasión de ser encerrado por haber atacado a éste, circunstancia en que descalzo pateó reiteradamente la puerta.El denunciante en cambio dice que éstas últimas fueron provocadas por los imputados en ocasión que fue colgado con las esposas, para exigirle información. Y que las autolesiones son posteriores, con el objetivo de que lo llevaran a revisión y poder ser atendido por las lesiones que ellos le provocaron.

En el procesamiento no se explica porqué se cree en el motivo que sostuvo el denunciante, y no en el informe de Jefatura de la Unidad carcelaria, debidamente circunstanciado.Informe al que -insisto- remite, pero del que no hace análisis crítico ninguno, a pesar de contrariar la desconsideración, que hace el Juez, del descargo. Si se lee atentamente lo vertido por los imputados, acerca del motivo por el cual le sacaron las zapatillas, y sus circunstancias, se comprobará que no existe incoherencia alguna de su parte.Los agravios argumentados por la defensa se encuentran debidamente fundamentados y se sustentan en al prueba colectada en autos.No se ha demostrado en los informes médicos , que las lesiones sufridas sean producto de los golpes presuntamente propinados por los imputados, conforme relato obrante en la denuncia . Por lo tanto, bien podría sostenerse que las lesiones constatadas, por su forma de producción, podrían ser producto de una autolesión, tal como lo sostiene el recurrente en el marco de las declaraciones indagatorias y testimoniales aportadas.

Se desatendió también a que el certificado médico no abarca lesión alguna en las muñecas compatibles con una porción importante de la denuncia.

Improntas que, prima facie, serían esperables en un supuesto en el que una persona es colgada de las muñecas con esposas, quedando suspendida por media hora aproximadamente

Conviene recordar que la promoción del caso -tal cual nos llegado-, a las fases siguientes del proceso penal, importaría desconsiderar la obligación de "investigación", exclusiva de la etapa preparatoria, en la errada creencia que, en todo caso, puede superarse en la etapa de juicio que, como sabemos, ha sido diseñada, en cambio, para "acreditación" del reproche resultante de la investigación previa.

Vale atender a que, salvo los operadores jurídicos -los letrados que cumplimos roles técnicos en el mismo-, la comunidad -y entre sus integrantes el directamente ofendido por el delito- no distingue necesariamente entre absoluciones de cargos que no contaron con investigación realmente exitosa -esto es en la única etapa dispuesta para ello que es la preliminar, previa al juicio-, y las absoluciones de cargos que contaron con elementos que justificaban la hipótesis provisional de certeza de fiscalía -propio de la demanda de juicio- pero que no se lograron acreditar en el juicio.

Las seguras absoluciones del primer tipo, como las falsas expectativas y frustraciones consecuentes, son evitables desde el sumario.

Basta con una investigación adecuada.

Y, en su defecto, con un control suficiente del trámite por la Cámara.

Tanto la gravedad del delito imputado, como la fase de la etapa preparatoria que transita ésta causa -consistente en la consideración de un juicio de estimación, que se basa en la probabilidad, que constituye un estándar de convicción distinto a la certeza final requerida para una condena-, no autorizan disminuir la aplicación de las reglas de la sana crítica.Estas son exigibles, en toda su calidad, sin merma alguna, para fundar resoluciones penales de cualquier entidad y en todo tiempo

De allí la importancia de considerar cuanto menos con algún elemento indiciario que sirva para controlar el acierto de la imputación que dirige la víctima, y así poder constituir el juicio de probabilidad propio de esta instancia del proceso.

En este orden -de necesaria investigación- varias son las pruebas que el Agente Fiscal pidió se produjeran, las que siquiera han tenido respuesta por el juzgado. Aún más. Se advierten índices de posicionamiento impropio, de quien está llamado a conducirse con imparcialidad, desde los primeros días del trámite, que han constituido un supuesto avance, que termina frustrado.

El magistrado ha llegado a estos extremos -procesamiento y prisión preventiva infundados- previo decidir la citación a indagatorias, que el Agente Fiscal ni siquiera pretendió. Abrigó así un estado de sospecha que el titular de la Acción Pública, al promover la investigación, no consideró aún constituido.Y omitió -repito- resolver sobre diversas medidas de prueba, que el demandante penal requirió para poder avanzar.En definitiva observo que en éste posicionamiento, por encima de lo pedido por el actor, ha anidado la articulación de las justificaciones de la decisión que hoy controlamos, cuya falta de razón queda develada.Develada la clara ausencia de voluntad del fiscal para citar aún a indagatorias, en principio correspondería la nulidad desde el decreto de citación.Sin embargo, dado que luego los imputados han otorgado su versión desincriminante, e incluso se produjo la recepción de testimonio como consecuencia de sus relatos, optaré en este caso -por economía procesal- por mantener su validez al solo efecto de evitar eventuales reproducciones...."

La Resolución

En suma ha dicho el Juez Lanfranchi, el decisorio recurrido incumple las condiciones, previstas en la legislación, para reconocer en el mismo alguna motivación válida.Es imperativo legal su anulación -art. 98, 147,149 2� párrafo del C.P.- Y el apartamiento del magistrado -art.154 del C.P.-. Vuelta la causa a origen debe correrse vista al Agente Fiscal, para que realice las peticiones que correspondan, a fin de orientar la investigación pendiente.

uniendo  fuerxas...
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"...
para que la palabra,cobre vida."

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